martes, 3 de diciembre de 2013

CARTA A UN JUES QUE TODO LO HACE AL REVÉZ, COMO DERBEZ

ALEGATO PARA UN JUEZ IMPERTÉRRITO Y COMO DERBEZ AL REVÉS...

2 de diciembre de 2013 a la(s) 21:35
JUZGADO 10/10
PROCESO ORAL
EXPEDIENTE  503/2013
SECFEFRÍA “A”
DISTINGUIDO C. JUEZ

MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, promoviendo ante Usted, por mi propio derecho, el PRESENTE  ALEGATO  vengo a impetrar la correcta administración de justicia  acreditando de inmediato y ante todo mi condición de vulnerabidad  por ser un anciano de 77  años de edad con un cáncer  reportado con ROM (-) percibido de manera permanente. Con hipertrofia prostática  con APE DED 7.6 lo que  motivó que se practicara biopsia transrectal de la próstata con reporte de adenocarcinoma 3+3 de Gleasson por lo  que se prescribe de manera permanente  las
siguientes medicinas: Bicalutamida, Leuprolide de 11.25, una ampolleta cada tres meses, tamsulosina, finasterida y firman las autoridades médicas de la UNIDAD MÉDICA  del ISSSTE, CENTENARIO de la REVOLUCIÓN MEXICANA, del Municipio  Emiliano Zapata, Morelos.


Además, presento la hoja de Contrareferencia en que se asienta que padezco hemiespasmo facial que se acompaña de cierre de ojo derecho que se incrementa con el stress por lo  que se prescribe Risperidona de 2 miligramos, Clonasepám gotas, por tiempo indefinido, y aplicación de Toxina Botulínica. Además, el diagnóstico de la Dra.  VILMA CASTILLO C., neuróloga establece que “las funciones corticales superiores presentan las anomalías de memoria de fijación y atención disminuida. Pares craneales.”


Todo lo anterior significa que la enfermedad cancerígena que fue detectada---como acredito—desde hace 3 años, ha evolucionado negativamente dejando un margen muy reducido de  expectativa de vida.


Por ende, Señor Juez, invocando la Ley de atención  prioritaria  para  las personas  con discapacidad y en  situación de vulnerabilidad  en el  distrito federal < ley publicada en  la gaceta oficial del 27 de septiembre>. <Ley que no ttenía por qué aplicarse en el caso de una persona e idiosincracia desconocida que goza de plena salud y vive de sus rentas.>


Y, particularmente su Artículo 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se
encuentran obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y
la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad,


 SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA QUE SE CUMPLA CON LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DE LA EXISTENCIA DE JUZGADOS con procedimientos orales.


En efecto, Su Señoría, contrariu sensu,  de la resolución por la cual se solicita el apoyo de las autoridades para una adulta mayor de 60 años “en  situación de vulnerabilidad” (sic), ES EL DEMANDANTE QUIEN REQUIERE DEL APOYO DE LA LEY para que se tramite de acuerdo a los cánones establecidos para el juicio oral. No sólo por las características que me configuran como una persona discapacitada y en situación real de vulnerabilidad y peligro inminente de muerte, sino porque no se están aplicando los principios jurídicos por los cuales se instituyeron estos tribunales para hacer más expedita y pronta la administración de la justicia.


Por eso, fundamentado en el hecho de que el órgano jurisdiccional del Distrito Federal que conoce del juicio oral civil y como consecuencia del juicio oral mercantil  la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, <la cual por decreto de reformas a dicha ley de fecha 18 de marzo del año 2011 se adicionó el artículo 71 Bis, creándose los Juzgados de Proceso Oral Civil, los cuales conocen de esta  materia> me refiero al propósito de las autoridades administrativas del D. F.,  como en toda la nación, de que se aceleren los procedimientos:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales.
II. De los medios preparatorios a juicio y de las providencias precautorias relacionados con los juicios que son de su competencia, en términos de los párrafos anteriores; y
III. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, así como de la diligenciación de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con los juicios orales en materia civil y mercantil.



Es preciso indicar que las fracciones III, IV y V, del artículo invocado, fueron adicionadas por decreto de reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de fecha 20 de septiembre del año 2012; de esa manera se incluyó que los Juzgados de Proceso Oral Civil conocerán también de los juicios orales mercantiles. Idénticamente con el mismo propósito de lograr que lleguemos al imperativo de nuestra Carta Magna de que los ciudadanos puedan contar con la impartición rápida y expedita en la administración de la Justicia.



Y, en efecto,  el fin primordial era reducir el tiempo de resolución en forma tan drástica como muestra esta información proveniente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
“En promedio los nuevos juicios orales se están resolviendo en 3 meses. Con el sistema anterior, si había prontitud, se resolvía en 6 meses, pero el promedio real era de entre 9 y 12 meses.”

Su señoría:
La situación de los adultos mayores de 60 años o más, ha adquirido una gran relevancia.
La definición de Tercera Edad, nace en la Asamblea Mundial del Envejecimiento, realizada en Viena, Austria, en 1985, donde se acordó que a partir de los 60 años de edad, las personas son consideradas como ancianos o adultos mayores.


En materia de geriatría, rama de la medicina encargada de la prevención, diagnóstico, terapéutica y rehabilitación de las enfermedades de los ancianos, incluyendo el aspecto sociofamiliar en su campo de acción y la gerontología, como la ciencia que se encarga de estudiar el proceso de envejecimiento desde el punto de vista biológico, psicológico, social, político y económico de una manera íntegra, no se tiene hasta el momento, en los estudios hasta hoy realizados, un conocimiento preciso del proceso de envejecimiento; no obstante, se ha aceptado la idea de que el envejecimiento es un proceso multifactorial, pudiendo ser cronológico, biológico, psíquico, social o incluso únicamente funcional.  Pero, en mi caso, se trata de muchas enfermedades que están acortando mi vida.


En cambio, en relación a la demandada, nada sé, ni sabemos,  acerca de su estado de salud, como tampoco de su edad. Lo que sé es que en el momento en que celebramos el contrato de compraventa se salió para ir a vivir a la casa de una amiga suya, que fue donde la actuaria de este juzgado la notificó. Y, por otra parte, sé que mi abogado ha intentado en varias ocasiones convencerla de acudir ante un notario para ratificar su firma sin que hasta la fecha haya tenido éxito.  Tal  situación es totalmente contraria a la equidad. Sin embargo, la persona que tiene a su servicio nunca le ha manifestado que tenga alguna incapacidad. Y prueba de ello es que el día de la notificación la hoy persona demandada  había salido por su propio pie para hacer algunas visitas.

Por lo tanto, al no estar enferma y al ser considerada sólo como una persona de la tercera edad, no puede considerársele incapacitada o tener el envejecimiento anómalo debido a una causalidad única; la demandada no puede ser considerada como recipentaria de laATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD pues no se sabe que sea víctima de una enfermedad, ni tampoco se puede concebir su vejez como un error en la evolución de esa persona;  al contrario, es natural su  envejecimiento y es el resultado de la  interacción de factores genéticos y del ambiente en la que  se ha desarrollado. Por el otro lado, estoy comprobando,  con las documentales que anexo, que estoy  propenso por mi  edad a las enfermedades de tipo crónico-degenerativo, aquellas que no son curables, sino controlables, las que de alguna manera repercuten en mi nivel de dependencia e interacción social que sumados a factores externos tales como ámbitos sociales y económicos adversos,  provocan mayor fragilidad en esta clase de  personas de la tercera edad, a la que pertenezco,  por lo que me  he vuelto  vulnerable. Las medicinas son caras, los tratamientos particulares muy costosos y demuestro, asimismo, con documentales que he tenido que acudir a clínicas muy onerosas como las del urólogo, Dr. Jorge Elías Dib y el laboratorio al que se mandó la muestra de los tejidos que resultaron cancerígenos. Más aún, soy ya pensionado del ISSSTE, por lo cual mi ingresos a partir del uno de enero de esteaño se han reducido a casi la mitad de las percepciones  que recibía de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.


Así,  como señala la neuróloga en el documento probatorio anexo, Podemos asumir que mi envejecimiento resulta de la suma de todos los cambios que ocurren a través del tiempo en los organismos de las personas desde su concepción hasta su muerte, en donde existe una disminución en su sistema inmunológico, deterioro del intelecto, discapacidad visual y auditiva, entre otras, aunado al desarrollo del cáncer prostático. Si bien es cierto, clínicamente no todas las personas envejecen de la misma manera o a la misma velocidad, sí resulta comprobable que rebasando los sesenta años de edad, las personas se ven propensas a estos cambios y alteraciones, los cuales son cambios naturales que acompañan a la vejez.  Empero, insisto, nada sabemos del estado de salud de la demandada. Sería temerario aplicar la presuncional de que está enferma y en estado vulnerable. Hay, en esta República, como en otras partes del mundo, muchísimas personas que gozan de cabal salud y son absolutamente independientes de cualquier gestión social asociada a la vulnerabilidad, personas que rayan en un centenar de años de edad.


En mi caso, envejecer no sólo es un proceso biológico, sino que también es un proceso social y económico que mengua mis facultades, mi calidad de vida y mi economía.
Por mi condición física y social entro en un estado de vulnerabilidad, y por eso el gobierno debe hacer frente a ésta situación, a través de la acción coordinada de nuestras instituciones, entre ellas, aquellas a las que acudió este juzgado, para que el mismo pueda brindar un apoyo integral para que cuente con nuevas oportunidades que me brinden una mejor calidad y expectativa de vida.  Estoy hablando de que me he visto en la necesidad de vender mi casa, en la que he vivido con mi familia a través de casi 20 años.


Para tal efecto, en el proyecto para el establecimiento de la Ley que dio origen a este tipo de juzgados orales, se determinan las autoridades responsables de la aplicación de la Ley y se dispone que con la participación de la familia, de la sociedad y del Estado, a través del esfuerzo coordinado de diversas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública se pueda brindar una atención integral a los adultos mayores.
Por eso he venido a que se continúe de inmediato el procedimiento que ha sido paralizado al intentar salvaguardar derechos de quien ostensiblemente está violando el mío propio al negarse a acudir ante este tribunal para cumplir con un simple reconocimiento de firma, demostrando falta de civilidad para asumir que hace muchos años me trasladó el dominio de la propiedad en que he vivido alrededor de 20 años de mi vida.


La determinación de Usted. C. Juez, permitirá

1. Que esta persona adulta mayor pueda disfrutar plenamente de sus derechos humanos. 2. Envejezca de forma segura. 3. Participe plenamente en la vida económica, política y social  de nuestra Patria. 4. Tenga la posibilidad de realizarme en mi edad más avanzada

En nuestro país, el 25 de junio del 2002,  se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, creándose también el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Con esta Ley el Instituto se confirmó como el organismo que es el  órgano rector de las políticas públicas de atención a las personas de 60 años o más. Yo cuento con  mi credencial que confirma mi calidad de persona de la tercera edad y que por todo lo expuesto estoy siendo vulnerado en mis derechos humanos esenciales.
Atenta y Respetuosamente,

A USTED CI. JUEZ PIDO
SE SIRVA ORDENAR LA CONTINUACIÓN INTERRUMPIDA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR LA REBELDÍA DE LA PERSONA DEMANDADA EN ESTE JUICIO.

 C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

ANEXOS:

1.- SOLICITUD DE CONTRAREFERENCIA.ISSSTE: Firmada por el urólogo Dr. José Manuel Urbina Arens. Fecha 25 de septiembre de 2012. Ahí se manifiesta: paciente de 77  años de edad con un cáncer  reportado con ROM (-) percibido de manera permanente. Con hipertrofia prostática  con APE DED 7.6 lo que  motivó que se practicara biopsia transrectal de la próstata con reporte de adenocarcinoma 3+3 de Gleasson por lo  que se prescribe de manera permanente  las
siguientes medicinas: Bicalutamida, Leuprolide de 11.25, una ampolleta cada tres meses, tamsulosina, finasterida y firman las autoridades médicas de la UNIDAD MÉDICA  del ISSSTE, CENTENARIO de la REVOLUCIÓN MEXICANA, del Municipio  Emiliano Zapata, Morelos.

2.- CONTRAREFERENCIA SOBRE HEMIESPACIO FACIAL, de parte de la Dra. Vilma Castillo, Neuróloga: hemiespasmo facial que se acompaña de cierre de ojo derecho que se incrementa con el stress por lo  que se prescribe Risperidona de 2 miligramos, Clonasepám gotas, por tiempo indefinido, y aplicación de Toxina Botulínica. Además, el diagnóstico de la Dra.  VILMA CASTILLO C., neuróloga establece que “las funciones corticales superiores presentan las anomalías de memoria de fijación y atención disminuida. Pares craneales.”

3.- Credencial de pensionado del ISSSTE, Nº DEAM360729HCCNLN00.

4.- TARJEA INAPAM, Folio A 09615924  credencial con la que acredito que soy PERSONA DE LA ERCERA EDAD sujeto a los apoyos del INSTITUTO NACIONAL para adultos mayores, instituto consagrado omo el organismo que es el  órgano rector de las políticas públicas de atención a las personas de 60 años o más.

5.- Confirmación de que   la hipertrofia prostática  con APE DED 7.6  que  motivó que se practicara biopsia transrectal de la próstata con reporte de adenocarcinoma 3+3 de Gleasson, expedido por el laboratorio del Urólogo Jorge Elías Dib.

Todas estas documentales probatorias en copia fotostática, acompañadas por los originales para que se compulse su autenticidad y se me devuelvan por ser de uso muy importante para el paciente, absolutamente vulnerado en su salud y en sus derechos humanos.

VALE.

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