miércoles, 11 de diciembre de 2013

carta al señor presidente de la república y al director del issste:

Le dirán sus eruditos y bien documentados señores asesores para atender a la ciudadanía QUE ESTOY preparando un juicio en contra de mi alma mater, la institución a la que ya debo y deberé todos los cuidados que requiere un enfermo terminal de cáncer prostático y que tras varias quejas ante las autoridades competentes han comenzado a prodigarme, demanda que  se vislumbra en el marco legal de este escrito.

Sí , señor. Aquí he encontrado solución a los múltiples problemas que aquejan a un hombre en retiro. Lo que deseo es argumentar conforme a derecho los que me asisten. Asimismo, para lograrlo He recurrido a la comisión nacional de los derechos humanos, fundada y presidida por un primo mío campechano, Dr. Jorge Carpizo Macgregor. Una vez planeamos ir juntos a los lugares de donde provienen nuestros ancestros. Uno de ellos , médico, llegó a Campeche para que allí naciera un ilustre peña, Jorge Denegre Vaught Peña, cuya enorme y valiosísima biblioteca se la ofreceré a través del imponderable polígrafo Rafael  Tovar y de Teresa para que resguarde el estado ese tesoro bibliográfico.

Así es que antes de irme a otros mundos, cumplí con ese sueño de Jorge que ahora hice mío, visitando el viejo mundo, a pesar de todas las violaciones a mis derechos humanos que me han dejado maltrecho y que   repaso en el presente escrito. Quise saludar a su nombre a gentes de nuestra estirpe, en Escocia. Para ello no pude utiulizzar mis ahorros de toda mi vida laboral, 36 años transcurridos en la investigación y difusión de la cultura desde la universidad autónoma metropolitana. Me  están despojando de esos pequeños capitales para el retiro. Me los están negando de manera harto injusta. Por tanto, ruego a usted, joven político digno  HEREDERO de otra ilustre estirpe, la fundada por el ínclito MAESTRO, DIPLOMÁTICO, POLÍTICO Y POLÍGRAFO,  LIC. Isidro Fabela, QUIEN LABORÓ EN TODO EL MUNDO PERO PRINCIPALMENTE  en el estado de México, en ese histórico y señorial lugar, Atlacomulco:

Tenga a bien ordenar a quienes le aconsejan sobre asuntos de interés social, de seguridad Y BIENESTAR  para los trabajadores al servicio del estado, que me presten su eficaz apoyo para que me devuelvan lo ahorrado en casi cuatro décadas de servicio a la educación, investigación y propagación de los valores patrios entre los jóvenes universitarios.

Agradezco de antemano su generoso apoyo para Las víctimas de las injusticias de sus propios hermanos y colegas, los servidores públicos del issste-






En primer lugar, es exceso pero de violaciones a mi derecho esencial de que se me devuelva lo ahorrado de inmediato, una vez que lo he solicitado desde hace ONCE meses.


Y, en seguida, estoy aportando el DOCUMENTO que prueba que allí donde dicen que pusieron el excesivamente citado “excedente” no está. Así es que si el patrón, el gobierno federal,  el Instituto y yo mismo, todos  coadyuvaron para proporcionarme un ahorro para mi vejez, ahora, ya retirado,  no acepto que me digan que “A Chuchita la bolsearon”, sino que pongan en mi cachucha lo que me pertenece, como usted mismo dice—aunque de modo elegante--  en su alentador escrito. Quiero mis ahorros ya, hoy mismo. Que se averigüe o que lo averigüe Vargas, pero que se me pague y cesen de hacer del caso el güiri-güiri del Instituto. Como trabajador que fui de una gran Universidad, me interesa el devenir de mis camaradas pero, en este triste caso, me importa un cacahuate quien desfalcó las arcas del ISSSTE; deseo que las pesquisas lleven a los autores de la transgresión a los artículos que he citado y citaré aún, más abajo, pero estoy en el caso del robo a un banco: ¿el ahorrador recibirá su dinero hasta que hayan hallado y procesado a los ladrones?



Por otra parte, este punto es totalmente nebuloso, confuso y podría añadir, doloso. El señor Arizmendi Cordero, tras el disfraz de ídem, se muestra como lupus, en virtud de que salta raudamente sobre el espinoso asunto de un dizque préstamo hipotecario y haciendo malabares lo esquiva  y acto seguido, asegura que el #”al concluir el pago del crédito para vivienda que le fue otorgado (¿¡¡¡!!?)” FOVISSSTE “traspasó”  un total de $112, 291.62 por el concepto de devolución de saldos  de aportaciones recibidas en exceso, con fecha 26 de febrero de 2007 hacia el RFC DEAL 360729 DA2”





La situación, señor licenciado Moreno, es que: 1) yo he negado haber recibido ningún crédito de FOVISSSTE, y 2) resulta insólito, increíble, y totalmente ilegal que de mala fe y con absoluta falta de transparencia se haga una ilícita operación de dizque otorgamiento y cancelación de la deuda “hipotecaria” el mismo día, 20 de julio del 2004*1<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->, para que  al día siguiente se me “devuelvan” los 112 mil y fracción, y  además, sea a BANAMEX, afore que para esa fecha se preparaba a cumplir con la Ley, depositando en el Issste TODO LO AHORRADO TANTO POR EL PATRÓN COMO POR EL TRABAJADOR y el gobierno federal,  acorde a la ley que transcribo, violando ostensiblemente los artículos que reproduzco, ya que de ningún modo podía cobrarse esa institución un “crédito” no otorgado y menos aún vigente pues estaba PRESCRIPTO:

Así, en la Ley abrogada por la NUEVA LEY DEL ISSSTE del 2007, pero que estaba vigente al momento del “préstamo hipotecario” y de su “pago” (de 20 de JULIO del año 2004), los siguientes artículos son equivalentes a los que copio en seguida (249 y 250):

LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:

Artículo 186.- El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación.  

Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  

Artículo 188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, a cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  

Artículo 188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.

La NUEVA LEY DEL  ISSSTE , fue promulgada días después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:




Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 

Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  



TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 

Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir conalguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. 



Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 



 La presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

<con la="" nueva="" ley="" del="" issste="" que="" entr="" en="">vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>. </con>



ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente en contra de este jubilado:

 5º.-.EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.


NO HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 2004 EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE NO SE DEBÍA:

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.  III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.

PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:


ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.

LOS MERO CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS. DICEN QUE NO ESCRIBE TELENOVELAS…


A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO

ME PEGARON DONDE MÁS DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. <!--[if !supportLineBreakNewLine]--><!--[endif]-->

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.

AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” POR SU PROPIA MANO¡!:



ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.

¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON  



Según el código civil para el Distrito Federal[4] la prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:

La prescripción[1] es un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.


"El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis jurisprudenciales.

En efecto, prescripción es un medio de adquirir  o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por laley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. El art. 146 del CódigoFiscal de la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) La existencia de la prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios. b) El término para que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o suspensión. c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación sea exigible. d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de  de la excepción.

Otros puntos también importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En cuanto a en que momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que: a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito ha prescrito. b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.

EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE

“… en el certificado de entrega de vivienda que tiene, dice: que el plazo de amortización del crédito es en 20 años, lleva 12 años sin pagar y nunca le ha llegado notificación o requerimiento de pago en el art. 249 de la ley del issste dice los créditos respecto de los cuales el instituto tenga carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en 10 años, a partir de la fecha en que el propio instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. podría hacerse lo estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste?

Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que "En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda." Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado.

--- Si no fuese así si se DEBE  promover la prescripción del crédito como bien has dicho, BASADO fundamentado en el art. 250 Y 249  de la Ley del ISSTE.


OTRO CASO EN INTERNET: El consejo de otro abogado de la red

“Los créditos FOVISSSTE generalmente son otorgados con una amortización a mínimo de 20 años, máximo de 30, deberá usted verificar este dato en la documentación respectiva, generalmente los primeros años los pagos son abonados a intereses en un 90% aproximadamente es por eso que el crédito pareciera no disminuir, en cuanto a la prescripción, ésta solo pudiera darse en caso de que usted además de los descuentos pactados y que le están efectuando de su salario en la Institución donde labora hubiera realizado pagos directos de cantidades considerables que amortizaran el crédito, si éste no es su caso, le retiro deberá verificar el tiempo otorgado para la amortización de su crédito y esperar hasta ese lapso, si no se atrasa en sus pagos al cumplir el plazo es cuando debe verificar el cumplimiento de lo contratado.

Otra cosa que es importante, cada que imprima su estado de cuenta verifique que los abonos coincidan con sus descuentos, sucede que algunas Instituciones se vuelven “morosas” y aun cuando realizan los descuentos a los trabajadores tardan en enterarlos al Instituto.”





EL LÍO RADICA EN LA ENORME FALSEDAD DEL DUETO DE LOS JEFES DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA Y EN MÉRIDA, CAMPOS TARACENA Y EL YUCA INNOMBRABLE Fernando López Villanueva: en el caso Lívingston “el momento” según sus cuentas no fue en 2004 sino en 1993, y así lo plantea la ley:

Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.


Y estas eran las andanzas de don Fernando:

El jefe del Departamento de Vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Fernando López Villanueva, refirió que se ejerció más del 100 por ciento en créditos para pensionados, que no ejercieron un crédito hipotecario. A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.

Y esto que dijo poco antes de que lo despidieran prueban las cuentas alegres sobre “pensionados que no ejercieron un crédito hipotecario”, siendo experto en ello:


Al poco tiempo hubo un escándalo:

Acusan a vocal de Fovissste de un fraude con 75 mil créditos

Se avaló la existencia de servicios en viviendas sin construir

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Con filtraciones de agua, cuarteaduras y sin energía eléctrica, además de estar bajo grandes torres de alta tensión, unas 386 viviendas fueron entregadas en junio por Fovissste. Los compradores, maestros y burócratas, exigen a las autoridades sancionar a la constructora de la unidad habitacional Las Torres…Foto Notimex

Fernando Camacho y Gustavo Castillo



Periódico La Jornada Domingo 24 de julio de 2011, p. 9

El vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Manuel Pérez Cárdenas, habría cometido un fraude en perjuicio de dicha institución y de 75 mil beneficiarios de créditos hipotecarios, al permitir la sobrevaluación de un conjunto de inmuebles que ni siquiera estaban terminados, de acuerdo con una denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República (PGR) por José Humbertus Pérez Espinoza, presidente de la asociación civil Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna.

En la denuncia se menciona que por medio del llamado Programa Extraordinario de Créditos (PEC) y con el apoyo de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), se financiaron créditos de conjuntos habitacionales cuya venta o enajenación no estaba autorizada, y se realizaron contratos con avalúos apócrifos, lo que únicamente benefició a un grupo de intermediarios financieros a quienes, sin invertir recursos propios, les fueron concedidas las garantías en primer lugar.

La demanda se presentó el pasado 29 de marzo en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia de la PGR.

De igual manera, señaló que la sociedad financiera de objeto limitado (Sofol) Operaciones Hipotecarias de México dijo haber verificado la ubicación y condiciones de los edificios habitacionales, en fechas en las que todavía ni siquiera se aprobaba la construcción de los mismos.


Así, diversos intermediarios de la venta simularon haber verificado la existencia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros servicios, mientras que el Fovissste se ocupó de no contratar los seguros de las viviendas, puesto que si lo hubiera hecho, se hubiera acreditado la sobrevaluación de éstas.

LOS PAGOS POR EL CRÉDITO DEL FOVISSSTE DEBEN SER QUINCENALES Y NO UNO SÓLO A LOS 15 AÑOS DE HABER ADQUIRIDO UNA CASA:


169.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.

En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente…

No cobrar dependencias y autoridades es incumplir con la Ley. Deben dar cuenta de los pagos de los derechohabientes del ISSSTE,  quincenalmente y no¡¡¡ veinte años después!!!

Y en el caso Lívingston, FOVISSSTE rinde informe de un solo pago, casi ¡¡¡UNA DÉCADA DESPUÉS!!!



Ante este marco legal, estimado Lic. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, deviene un muy delicado y tendencioso argumento el esgrimido por el señor Arizmendi Cordero, pues resultan evidentes la falta de transparencia, la ocultación deliberada  de la fecha del supuesto préstamo hipotecario y lo que ya confesaba la señora Carolina Campos Taracena, que el MISMO DÍA del mismo supuesto  crédito otorgado, se pagara totalmente,

Entrando a mi cuenta a mansalva y despojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva Ley.

Por ende, me siento defraudado, engañado y estaría presto a iniciar el juicio correspondiente en contra de quien resulte responsable. De no tener fundadas razones de su buena fe para pagarme lo justo tan inmediatamente como pueda.

3.- Ahora, copio el párrafo introductorio del OFICIO 50000 01 PDF, OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2913 dirigido a un servidor “C.M.A.W.LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, Pensionado del Instituto”, de fecha marzo 01 de 2913, COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DESFALCO Y FRAUDE EN MI CONTRA:

En atención a su correo electrónico del 24 de febrero del 2013, mediante el cual hace saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente: con fecha del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida, Yucatán, el Crédito Número 541687 para adquisición de Vivienda financiada por el Instituto, mismo que se Liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004, con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de Vivienda de su cuenta individual  (SAQR) , FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, CABE SEÑALAR que no realizó pago por afiliada (sic), sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 (ciento doce mil doscientos noventa pesos, 62/100 m.n.) que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual , siendo oportuno precisar que conforme a lo establecido en los artículos 104, 105, 192 de la Ley del ISSSTE vigente y los Sistemas  de Ahorro para el Retiro, publicados en el Diario Oficial  de la Federación el 5 de noviembre del 2012, lo procedente es que el titular de la Cuenta inicie la solicitud de retiro de Saldos, ante la AFORE que administra la cuenta o PENSIONISSSTE por cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR señalados con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR, se realizara la liberación de los fondos y la liberación de los mismos. Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992…”










Tras esa parrafada cantinflesca que no tiene otro propósito que confundir al pensionado; con esa confusa jeringonza falta de sintaxis, carente de las mínimas reglas de ortografía y, de plano, indignas de la escritura de un funcionario del ISSSTE o FOVISSSTE, la señora Carolina Campos Taracena lo tarado nadie me lo quita.

Pero me remite a una confesión clara, única en lo transcrito, que debe enviarse de inmediato a “AUNQUE USTED NO LO CREA” de Ripley, o a la GalerÍa de Horrores de la Burrocracia: que alguien haya solicitado un crédito hipotecario---por lo regular, pagadero en más de 20 años, según la Ley de la materia, hasta en 30 años—PARA PAGARLO EL MISMO DÍA!!!!!

Estimado C. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe de FOVISSSTE en la Delegación Morelos, sucesor de la ex Servidora Pública aludida arriba:

4.-Yo bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por qué y cuándo actuó”  en contra de los derechos de un trabajador universitario que penosamente hacía ahorros para disfrutarlos en esta hora de la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE, ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”,  y por eso aplaudo su frase: ”Para que pueda usted estar más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo pero, sobre todo, certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla los diferentes registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en nuestro sistema”

Por lo que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo conforme a Derecho!

5.- NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.

a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y  dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5  y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “

 Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.

b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”.  Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.

Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.

Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado en 3.-,Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.

En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado  en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio  del 2004, --al crearse dicho crédito en el mismo día-- según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.

De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.

Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.

Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.






6.-   Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de  la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” whatever that means, simple galimatías>.

  Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936  <360729> y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER,  (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.

7.-  Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.


8.-  Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era  todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca?  ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR  de mi cuenta individual, en 2004,  ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993”   !!
Resulta inverosímil que No le haya  preguntado nada sobre cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; ¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que al  día siguiente, se pueda extender una escritura?   ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? ¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”?  ¿Por qué se empieza a amortizar el mismo créditodesde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó , con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”, Etcétera, etc. ….




 Las últimas preguntas obviamente son: ¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del ISSSTE? ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?






 Estimado Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.

9.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.

Me refiero a la oración en  el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…

Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.

Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos,  organizó meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..

Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.





Un saludo cordial, atento y respetuoso de

MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

DEAL 360729


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