lunes, 11 de mayo de 2015

GRANJAS MÉRIDA, FRACCIONAMIENTO QUE OPERA COMO SI FUERA TERRITORIO AUTÓNOMO

 
Ley de fraccionamientos.

·         Ley de fraccionamientos.
·         Derechos Humanos.
·         Ley de Equilibrio Ecológico.
·         Links de apoyo.
·         Contacto.
·         Libro de visitas.
·         Inicio.
..
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
..
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
..

Estatutos violados de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos.
Con base en las recomendaciones del ingeniero Arturo Valle, encargado de servicios públicos del ayuntamiento de Temixco, Morelos, buscamos la Ley de Fraccionamientos para corroborar sus declaraciones, en el sentido de que “el ayuntamiento no tiene injerencia directa sobre el fraccionamiento [Granjas Mérida]” (véase la entrevista a Arturo Valle). De esta manera, el ingeniero Valle achacaba la total responsabilidad de las irregularidades –y podríamos llamarlas, incluso, prevaricaciones- que comete la Asociación de Colonos de dicho fraccionamiento, única y exclusivamente a éstos últimos.
 Ya dedicados a la búsqueda, encontramos que en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos (vigente desde el 24 de marzo de 1979),  se menciona -o alude- de manera muy breve –e incluso reticente- la autonomía de cualquier fraccionamiento –como lo veremos con el artículo 22. Empero, en ningún momento se acota que una asociación de colonos esté facultada para regular y hacer la prestación de servicios públicos, sin tomar en cuenta al ayuntamiento. El artículo 22 se nos hace poco claro semánticamente hablando y se presta un poco a la polisemia. Sin embargo, podemos decir que –según la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos- hay una heteronomía del fraccionamiento (con respecto) al ayuntamiento, en cuanto a la regulación y prestación de servicios públicos.
A continuación esbozaremos algunas observaciones que aluden a la responsabilidad jurídica del organismo más injerente en el fraccionamiento, así como los artículos que son violados por la Asociación de Colonos del mismo:
En el artículo 15, se acota:
 “Antes de aprobarse la realización de un fraccionamiento, condominio, conjunto habitacional, la autoridad competente se cerciorará de que con esa obra se provee al óptimo aprovechamiento de las superficies a urbanizar; la seguridad de la propiedad privada y su posesión pacífica, continua y pública; el establecimiento y uso apropiado de los servicios públicos generales; seguridad, comodidad y condiciones estéticas, procurando hasta donde sea posible el respeto a la iniciativa personal, pero buscando invariablemente llenar una función social”.
 En este sentido, encontramos indicios de una violación a esta ley, pero por parte de la Comisión Reguladora y del Estado de Morelos (el gobernador), al haber aprobado la construcción de un fraccionamiento, cuyas aguas negras –se sabía desde el principio- van a dar al río, contaminándolo.
Artículo 19, algunos capítulos:
“Los realizadores de fraccionamientos y demás obras a que se refiere esta Ley o los propietarios de los mismos en su caso, quedarán obligados dentro de los plazos y especificaciones correspondientes debidamente autorizados a cumplir con lo siguiente:
III.- A realizar las obras de urbanización e instalación de los servicios públicos que se requieran;”
Respecto a esto, sólo podemos decir que carecen de drenaje; de esta manera, se está violando este artículo.
“IV.- A realizar o mantener las obras necesarias para evitar la interrupción u obstrucción de cualquier servicio público o evitar la contaminación de suelos y aguas o del ambiente con emanaciones, liquidos o substancias nocivas o fétidas; hasta que sea entregado a la autoridad respectiva;”
Respecto a esto último, la contaminación del agua es evidente; por otro lado, la obstrucción de servicios la ha infligido –voluntariamente- la autoridad respectiva (la Asociación de Colonos) a los moradores de Granjas Mérida.
“ARTICULO 22.- Los fraccionadores y los constructores de conjuntos habitacionales, tienen obligación de organizar asociaciones de colonos o juntas de vecinos para que, coordinándose y colaborando con las autoridades municipales, estatales y federales promuevan y lleven a cabo acciones colectivas para proveer la seguridad, salubridad, tranquilidad y mejoramiento del fraccionamiento o conjunto habitacional en que residan, asignándose comisiones específicas y cuotas, sin que ello signifique que tienen facultades para sustituirse en sus funciones y atribuciones a las autoridades correspondientes.Sus facultades son de colaboración y pueden extenderse hasta el nombramiento de jefes de sección o de manzana, buscando y gestionando además, la mejor prestación de los servicios públicos por la autoridad correspondiente o por la asociación misma.
Los constructores y moradores de condominios tendrán las mismas obligaciones y facultades y deberán consignarse en sus respectivos reglamentos."
En la primera parte de este artículo –que hemos subrayado- podemos ver que, efectivamente, se asignan comisiones para el bienestar –en general- del fraccionamiento. La anomalía que viene a colación, es que la Asociación de Colonos del fraccionamiento Granjas Mérida, está integrada por una cantidad nimia de los moradores que habitan dicho fraccionamiento, es decir: no hay un verdadero quórum –que tanto caracteriza a una asociación justa y equitativa. Además, el caso del profesor Lívingston Denegre-Vaught es evidencia suficiente para comprobar que dichas comisiones llevan a cabo procedimientos inicuos, como privar del agua a dicho morador. La prestación de servicios públicos –además- no es aclarada del todo; en cualquier caso, consideramos que se le atribuyen más esas facultades al ayuntamiento y a instancias federales que a la asociación. La posible arbitrariedad –que ha sido llevada a cabo- está descartada cuando mencionan que las facultades son “de colaboración”.
Éstos fueron los artículos -que consideramos- tienen más relevancia en cuanto a las prevaricaciones que se llevan a cabo por la Asociación de Colonos en el fraccionamiento Granjas Mérida del municipio de Temixco, Morelos.
Como conclusiones, podemos decir que la carencia de injerencia a la que aludió Valle en la entrevista que nos concedió, es poco clara y achacable al ayuntamiento y no a la asociación. Desconocemos si en la concesión que la Comisión Nacional del Agua otorgó –en una gestión pasada a la de Floriberto Miranda Bahena, presidente municipal y del mismo Valle- a la Asociación de Colonos del fraccionamiento, se aclare que la prestación de servicios en materia de agua, sea facultad de los últimos. Nuestra exégesis del artículo 22 –por otro lado- nos lleva a considerar que el ayuntamiento es el responsable de la prestación de servicios públicos a los moradores del fraccionamiento, así como de la conminación –y posterior castigo- que merece la asociación por las prevaricaciones en las que ha incurrido.




PAGINA HOSPEDADA EN EL SERVICIO PERSONALES.COM DE SERVITEC


No hay comentarios:

Publicar un comentario