lunes, 11 de mayo de 2015

PRUEBAS Y REPRUEBAN: LA CFE RECIBIRÁ DOCUMENTO DEL issste, de la CNDH, y de Dios


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23 min · 
Más documentos a la CFE para acreditar que vivo en el D.F. desde hace mucho tiempo y hasta la fecha...
Pretenden extorsionarme para que pague por el consumos de los inquilinos que aún me deben la renta. Lo mismo le pasa a mi hermanita Mery. En este país, si rentas, estás sujeto a que no te paguen ni las rentas ni otros gastos de dizque "mejoramiento" ---qeu no autorizaste-- y se vayan sin pagar los servicios.





































M

MUJERES FUERTES

Este es un factor crucial en el empoderamiento de las mujeres de Esparta. Ellas eran consideradas espartanas, es decir, eran ciudadanas de ese estado. Ellas podían tener tierras, formar riqueza, y recibían educación. 


Ellas son Mujeres Espartanaaas!!! 



2. Podían vestir audazmente 

No eran tan reveladoras como las mujeres en la película 300, pero las espartanas sí mostraban más que otras griegas. Hasta los muslos. Hay que recordar que en esta sociedad se esperaba que tanto hombres y mujeres tuvieran cuerpos atléticos y estuvieran orgullosos de mostrarlos. Los espartanos creían que de una mujer fuerte, salía un hijo fuerte. Eso sí, el cabello largo estaba prohibido. 

Esparta 

mujeres en esparta 


3. Tenían que renunciar a sus hijos cuando eran pequeños 

Por más que fuera un honor para una mujer tener un hijo de Esparta, era una difícil carga emocional. Ellos mataban a los bebés que no fueran lo suficientemente fuertes, para mejorar a la especie. Los niños eran separados de sus madres a los 7 años para empezar su entrenamiento como soldados. 

costumbres esparta 

4. La primera mujer en ganar una medalla de oro en las olimpiadas fue una espartana 

En las Olimpiadas modernas, todos los deportes tienen una categoría para hombres y otra para mujeres, en las antiguas no era así. En las Olimpiadas originales, los juegos eran exclusivamente para hombres. Los espartanos, que a diferencia de los atenienses y otros griegos, se enorgullecían del poder físico de sus mujeres, cambiaron esto. La princesa espartana Cinisca se convirtió en la primera mujer en ganar en las olimpiadas no solo una, sino dos veces, cuando compitió en la carrera de carros con cuatro caballos en el 396 y el 392 a.C. 


chicas espartanas 

5. Ellas esperaban que sus hijos triunfen o mueran en batalla 

Según Plutarco, las mujeres espartanas le decían a sus hijos, cuando iban a batalla, que regresaran “con su escudo o sobre él”. Eso significa, o con el escudo en mano, vivo y triunfante, o cargado sobre este, muerto. El historiador, ensayista y biógrafo también afirmó que las mujeres espartanas podían matar a sus hijos si demostraban cobardía, y celebraban su muerte si ocurría en el campo de batalla. 


Ellas son Mujeres Espartanaaas!!! 

6. El honor más alto para las espartanas era morir dando a luz 

Había una sola forma en el que los hombres de Esparta podrían tener su nombre grabado en su lápida: si morían en batalla. La muerte equivalente para las mujeres era cumpliendo su deber divino con Esparta: dando a luz. Solo las mujeres que hubiesen fallecido de esta forma tendrían sus nombres en sus lápidas, esto permitiría que la gente las recuerde y pasen a la inmortalidad. 


Esparta 


7. Competían por tener más hijos 

No era como en la Unión Soviética, donde las mujeres con más de 10 hijos recibían una medalla, pero Esparta también tenía una forma de celebrar a las mujeres más fértiles. Si una espartana tenía mínimo 3 hijos, recibía privilegios y estatus especiales, similares a los de los soldados veteranos que han triunfado en varias batallas. 


mujeres en esparta 

8. Tenían sexo en secreto 

Los esaprtanos no eran tímidos o conservadores con el sexo. Por el contrario, se animaba a los hombres a tener relaciones sexuales entre ellos o con muchachos más jóvenes, como una forma de fortalecer los lazos entre ellos. Pero el sexo con mujeres era considerado exclusivamente para procrear. 

Este era objeto de todo tipo de extrañas reglas y rituales, una de las cuales era que todos los enlaces entre marido y mujer tenían que ser llevados a cabo en secreto. Ya que el contacto sería limitado, el deseo sexual se vería reforzado y tendría mayor potencia, lo que resultaría en descendencia sana. 


costumbres esparta 


9. Eran grandes dueñas de tierras 

Como se mencionó antes, las espartanas eran ciudadanas, lo que les permitía tener sus propias tierras. Y lo hicieron a gran escala. Se cree que en algún momento de la historia, un tercio de las tierras espartanas le pertenecían a las mujeres. 

Cada espartano recibía un pedazo de tierra, cuando completaban su servicio militar. Cuando muriese, la tierra era pasada a su heredero masculino y, si no había uno, a una heredera. La propiedad era compartida en el matrimonio, así las mujeres también podían heredar de sus esposos. Las tierras eran suyas, podían mantenerlas, sacar provecho económico de ellas, incluso si estaban divorciados. 


chicas espartanas 


10. ¿Las mujeres espartanas causaron el declive de Esparta? 

El filósofo griego Aristóteles creía que un factor que contribuyó en la decadencia de Esparta (alrededor de finales del siglo cuarto antes de Cristo) fue que los maridos espartanos eran muy dominados por sus esposas. Él alegó que la habilidad de las mujeres de Esparta de adquirir riqueza y tierra, junto con el hecho de que vivían “en toda clase de intemperancia y lujo", mientras que la población masculina disminuía, causó trastornos en un ciudad-estado que necesitaba la disciplina militar para sobrevivir. 


Ellas son Mujeres Espartanaaas!!!.



Fuente: 
Malcolm Jack, historiador de la Universidad de Edimburgo y periodista, en la página web sobre historia Heritage-key.com.

GRANJAS MÉRIDA, FRACCIONAMIENTO QUE OPERA COMO SI FUERA TERRITORIO AUTÓNOMO

 
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Estatutos violados de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos.
Con base en las recomendaciones del ingeniero Arturo Valle, encargado de servicios públicos del ayuntamiento de Temixco, Morelos, buscamos la Ley de Fraccionamientos para corroborar sus declaraciones, en el sentido de que “el ayuntamiento no tiene injerencia directa sobre el fraccionamiento [Granjas Mérida]” (véase la entrevista a Arturo Valle). De esta manera, el ingeniero Valle achacaba la total responsabilidad de las irregularidades –y podríamos llamarlas, incluso, prevaricaciones- que comete la Asociación de Colonos de dicho fraccionamiento, única y exclusivamente a éstos últimos.
 Ya dedicados a la búsqueda, encontramos que en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos (vigente desde el 24 de marzo de 1979),  se menciona -o alude- de manera muy breve –e incluso reticente- la autonomía de cualquier fraccionamiento –como lo veremos con el artículo 22. Empero, en ningún momento se acota que una asociación de colonos esté facultada para regular y hacer la prestación de servicios públicos, sin tomar en cuenta al ayuntamiento. El artículo 22 se nos hace poco claro semánticamente hablando y se presta un poco a la polisemia. Sin embargo, podemos decir que –según la Ley de Fraccionamientos del Estado de Morelos- hay una heteronomía del fraccionamiento (con respecto) al ayuntamiento, en cuanto a la regulación y prestación de servicios públicos.
A continuación esbozaremos algunas observaciones que aluden a la responsabilidad jurídica del organismo más injerente en el fraccionamiento, así como los artículos que son violados por la Asociación de Colonos del mismo:
En el artículo 15, se acota:
 “Antes de aprobarse la realización de un fraccionamiento, condominio, conjunto habitacional, la autoridad competente se cerciorará de que con esa obra se provee al óptimo aprovechamiento de las superficies a urbanizar; la seguridad de la propiedad privada y su posesión pacífica, continua y pública; el establecimiento y uso apropiado de los servicios públicos generales; seguridad, comodidad y condiciones estéticas, procurando hasta donde sea posible el respeto a la iniciativa personal, pero buscando invariablemente llenar una función social”.
 En este sentido, encontramos indicios de una violación a esta ley, pero por parte de la Comisión Reguladora y del Estado de Morelos (el gobernador), al haber aprobado la construcción de un fraccionamiento, cuyas aguas negras –se sabía desde el principio- van a dar al río, contaminándolo.
Artículo 19, algunos capítulos:
“Los realizadores de fraccionamientos y demás obras a que se refiere esta Ley o los propietarios de los mismos en su caso, quedarán obligados dentro de los plazos y especificaciones correspondientes debidamente autorizados a cumplir con lo siguiente:
III.- A realizar las obras de urbanización e instalación de los servicios públicos que se requieran;”
Respecto a esto, sólo podemos decir que carecen de drenaje; de esta manera, se está violando este artículo.
“IV.- A realizar o mantener las obras necesarias para evitar la interrupción u obstrucción de cualquier servicio público o evitar la contaminación de suelos y aguas o del ambiente con emanaciones, liquidos o substancias nocivas o fétidas; hasta que sea entregado a la autoridad respectiva;”
Respecto a esto último, la contaminación del agua es evidente; por otro lado, la obstrucción de servicios la ha infligido –voluntariamente- la autoridad respectiva (la Asociación de Colonos) a los moradores de Granjas Mérida.
“ARTICULO 22.- Los fraccionadores y los constructores de conjuntos habitacionales, tienen obligación de organizar asociaciones de colonos o juntas de vecinos para que, coordinándose y colaborando con las autoridades municipales, estatales y federales promuevan y lleven a cabo acciones colectivas para proveer la seguridad, salubridad, tranquilidad y mejoramiento del fraccionamiento o conjunto habitacional en que residan, asignándose comisiones específicas y cuotas, sin que ello signifique que tienen facultades para sustituirse en sus funciones y atribuciones a las autoridades correspondientes.Sus facultades son de colaboración y pueden extenderse hasta el nombramiento de jefes de sección o de manzana, buscando y gestionando además, la mejor prestación de los servicios públicos por la autoridad correspondiente o por la asociación misma.
Los constructores y moradores de condominios tendrán las mismas obligaciones y facultades y deberán consignarse en sus respectivos reglamentos."
En la primera parte de este artículo –que hemos subrayado- podemos ver que, efectivamente, se asignan comisiones para el bienestar –en general- del fraccionamiento. La anomalía que viene a colación, es que la Asociación de Colonos del fraccionamiento Granjas Mérida, está integrada por una cantidad nimia de los moradores que habitan dicho fraccionamiento, es decir: no hay un verdadero quórum –que tanto caracteriza a una asociación justa y equitativa. Además, el caso del profesor Lívingston Denegre-Vaught es evidencia suficiente para comprobar que dichas comisiones llevan a cabo procedimientos inicuos, como privar del agua a dicho morador. La prestación de servicios públicos –además- no es aclarada del todo; en cualquier caso, consideramos que se le atribuyen más esas facultades al ayuntamiento y a instancias federales que a la asociación. La posible arbitrariedad –que ha sido llevada a cabo- está descartada cuando mencionan que las facultades son “de colaboración”.
Éstos fueron los artículos -que consideramos- tienen más relevancia en cuanto a las prevaricaciones que se llevan a cabo por la Asociación de Colonos en el fraccionamiento Granjas Mérida del municipio de Temixco, Morelos.
Como conclusiones, podemos decir que la carencia de injerencia a la que aludió Valle en la entrevista que nos concedió, es poco clara y achacable al ayuntamiento y no a la asociación. Desconocemos si en la concesión que la Comisión Nacional del Agua otorgó –en una gestión pasada a la de Floriberto Miranda Bahena, presidente municipal y del mismo Valle- a la Asociación de Colonos del fraccionamiento, se aclare que la prestación de servicios en materia de agua, sea facultad de los últimos. Nuestra exégesis del artículo 22 –por otro lado- nos lleva a considerar que el ayuntamiento es el responsable de la prestación de servicios públicos a los moradores del fraccionamiento, así como de la conminación –y posterior castigo- que merece la asociación por las prevaricaciones en las que ha incurrido.




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jueves, 7 de mayo de 2015

EL CAMINITO ANDALUZ DEL REY, el más peligroso del mundo!

El Caminito del Rey - considerado como el sendero más peligroso del mundo-, ha reabierto al público después de estar cerrado durante 15 años. A pesar de que ha sido completamente restaurado y es razonablemente más seguro de lo que había sido, todavía necesita a alguien con nervios de acero para atravesar 7,7 kilometros de abismo y vértigo.
 La ruta incluye 4,8 kilometros de vías de acceso y 2,9 kilómetros de paseos marítimos.

La pasarela está construida a lo largo de las paredes que bordean la quebrada, El Chorro en el sur de España:
Fuente: Jon Nazca
La ruta se inicia en Ardales, pasa a través de Antequera, y termina en El Chorro: 

La construcción de la pasarela comenzó en 1901 y terminó en 1905:
El sendero recibió su nombre en honor al rey Alfonso XIII:

Por desgracia, el camino no se mantuvo y se sumió en un estado de deterioro, quedando así:

Este deterioro contribuyó a la muerte de muchos excursionistas entre 1999 y 2000, lo que llevó al cierre del sendero:
Fuente:  del blog de ​​Ali Salman
Las restauraciones costaron nueve millones de euros yse completaron esta primavera. El sendero está abierto desde el 28 de marzo:

Con el fin de preservar la estructura de la pista original, la nueva ruta fue construida a pocos pies por encima:

El puente original sigue en pie junto a la nueva construcción:

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